La cuestión es si el Consejo Técnico del IMSS puede mediante un acuerdo cambiar aspectos que están plasmaos en la Ley y su reglamento: Sarmiento
Por: Francisco Angulo
La modificación a la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio del IMSS (comúnmente llamada Modalidad 40), realizada a partir del acuerdo firmado durante el más reciente Consejo Técnico del Instituto ha generado un debate jurídico acerca de las facultades y alcances que tiene el citado Consejo para hacer cambios a preceptos que existen en la Ley del Seguro Social y su reglamento, y que continúan vigentes en tanto no se haga un cambio a la legislación de la materia, señaló Ricardo Sarmiento Tanguay.
El integrante del despacho jurídico Félix y Sarmiento, Abogados, S.C. mencionó que el debate se centra en el tema del derecho respecto de los que ya están inscritos en dicho esquema y los que tenían la intención de incorporarse, cuestiones que –dijo-- serán determinantes para valorar los medios de defensa que, en su caso, puedan resultar procedentes frente a las nuevas condiciones establecidas por el acuerdo.
Las nuevas condiciones establecidas por el acuerdo plantean la posibilidad de cuestionar su legalidad y constitucionalidad mediante distintos medios de defensa, entre los que destacan el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) y el amparo indirecto, cuya procedencia y estrategia deberán analizarse atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso, estimó.
Expresó que, en el juicio de nulidad, el análisis podría centrarse en la legalidad del Acuerdo y, particularmente, en si el Consejo Técnico cuenta con facultades suficientes para establecer restricciones que inciden en condiciones previstas en la Ley del Seguro Social y desarrolladas en su Reglamento. "La procedencia de esta vía dependerá, entre otros aspectos, de la naturaleza del Acuerdo y de la forma en que se actualice la afectación al particular", señaló.
Comentó que, por su parte, el amparo indirecto permitiría plantear directamente cuestiones relacionadas con la constitucionalidad de las nuevas condiciones, incluyendo, en su caso, la posible violación a los principios de legalidad, jerarquía normativa y reserva de ley. "La oportunidad para promoverlo y la forma de impugnar el Acuerdo dependerán también de si se trata de una afectación directa o del primer acto concreto de aplicación", agregó.